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Las apelaciones serán receptadas en oficios dirigidos al Consejo Directivo y deberán ser presentadas dentro de las 48 horas siguientes a la toma de decisión por el organismo competente. El Departamento de Promoción Auto Disciplinaria, será el organismo competente para resolver o tramitar el proceso de apelación Las apelaciones deben ser debidamente fundamentadas y suscritas por el o los interesados y además con la firma de sus padres o representantes legales. En el caso de que un estudiante desee apelar a una amonestación registrada, esta se tramitará como un proceso de mediación antes que de revisión. Las cartas compromiso no estarán, en ningún caso, sujetas a apelación. En el caso de que el estudiante se oponga a redactarla, tendrá que fundamentar dicha actitud como si fuera una apelación, es decir en solicitud escrita y con la firma de sus representantes ante el Consejo Directivo que resolverá el particular.
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